VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas relativa al procedimiento especial al amparo del
artículo 34 del T.O.C.A.F., para la Contratación de Financiamiento;
RESULTANDO: que el artículo 34 del T.O.C.A.F. expresa que el Poder
Ejecutivo previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, podrá
autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados
en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las
características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan
conveniente para la Administración;
CONSIDERANDO: que para el caso en cuestión la Dirección Recursos y
Negocios Conexos expresa que este procedimiento se aplicará a toda
aquella toma de endeudamiento en el sector financiero nacional e
internacional o endeudamiento en el mercado de capitales y en
consecuencia no resulta aplicable el procedimiento de la Licitación
Pública y es por ello que es necesario contar con fuentes de
financiamiento adicionales que requieran de procedimientos ágiles pero
sujetos a los principios generales de la contratación;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Recursos y Negocios Conexos, el
Tribunal de Cuentas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase el procedimiento de Contratación de Financiamiento al amparo
del artículo 34 del T.O.C.A.F. que se aplicará a toda aquella toma de
endeudamiento en el sector financiero nacional e internacional o
endeudamiento en el mercado de capitales para la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, según se detalla en anexo adjunto
que forma parte del presente decreto; (*)