CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3. BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 24/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     Fíjanse en un 90 % (noventa por ciento) de los salarios por
categorías antes mencionados, los salarios mínimos correspondientes a la
Zona II (restantes departamentos del país) de acuerdo al decreto 769/986
del 24 de noviembre de 1986. 
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