Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse en un 90 % (noventa por ciento) de los salarios por
categorías antes mencionados, los salarios mínimos correspondientes a la
Zona II (restantes departamentos del país) de acuerdo al decreto 769/986
del 24 de noviembre de 1986.