PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LAS PENALIDADES

Artículo 13

A los fines del presente decreto, las denuncias deberán ser fomuladas ante
las siguientes autoridades, indistintamente:

a)   La Dirección de Contralor Legal;

b)   La Dirección Forestal, Parques y Fauna; o

c)   Las autoridades policiales.

Cuando intervengan las autoridades indicadas bajo los incisos b) y c), se
dará curso oportunamente de las actuaciones cumplidas a la Dirección de
Contralor Legal, a los efectos de la prosecución del trámite
correspondiente.
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