PROHIBICION DE CAZA DE FAUNA AUTOCTONA




Promulgación: 08/04/1976
Publicación: 26/04/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 841

DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CAZA

Artículo 10

No obstante lo dispuesto por el presente decreto, la Dirección Forestal,
Parques y Fauna y la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca podrán autorizar a los propietarios o explotantes de
un predio la caza de especies determinadas, en aquellos casos en que, a
causa de alguna alteración en el equilibrio biológico del lugar, se
compruebe un aumento considerable del número de individuos de dichas
especies en perjuicio de cultivos, haciendas o mejoras existentes en el
establecimiento respectivo.

Los interesados deberán presentarse ante la mencionada Dirección, a los
efectos de la solicitud del permiso correspondiente, proporcionando toda
la información necesaria de acuerdo al párrafo anterior. En los casos en
que resulte justificada dicha solicitud, el permiso respectivo se otorgará
por un plazo máximo de 1 (un) año, especificándose las condiciones y
limitaciones que en cada caso se determinan.
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