REGLAMENTACION DEL ARTICULO 116 DE LA LEY 18.834 SOBRE LA DETERMINACION DEL MONTO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 28
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 116.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011.

RESULTANDO: que dicha disposición legal crea en el Ministerio del Interior
cuarenta funciones contratadas en el Escalafón "L" Policial, Subescalafón
Ejecutivo, en la Unidad Ejecutora 033 - Guardia Republicana.

CONSIDERANDO: I. Que a efectos de dar cumplimiento al mandato legal,
corresponde al Poder Ejecutivo determinar el monto de las retribuciones a
percibir de conformidad con lo expresado en el Resultando del presente
decreto.

II. Que los conceptos retributivos estarán sujetos a los descuentos
legales y los incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo
para toda la Administración Central.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 242 de la Ley
N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, articulo 104 y siguientes de la Ley
N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y Decreto N° 34/2013 de 30 de enero de
2013, referente a la simplificación y categorización de los conceptos
retributivos de los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L"
Policial del Inciso 04 -Ministerio del Interior.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 El sueldo del grado de los funcionarios contratados, de acuerdo a la
norma que se reglamenta, será el previsto en el artículo 107 de la Ley N°
18.996 de 7 de noviembre de 2012.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ALEJANDRO ANTONELLI
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