APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2001




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1472
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al 
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa 
decida dar participación al sector privado mediante el régimen de 
concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad 
permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación 
que oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:
a)   Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
   * Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
     fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
     contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
   * Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a 
     la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de 
     servicios por terceros.
b)   Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el 
     literal anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente 
     conexas con las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal
     que la prestación del servicio por los terceros origina la supresión
     o disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.
     En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la 
     suma equivalente a:
   * 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre 
     uno y dos años de antigüedad.
   * 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre 
     dos y tres años de antigüedad.
   * 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
     El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas 
     mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual
     del 6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y
     oportunidad que los sueldos.
     La Administración confeccionará el listado del personal en
     condiciones de acogerse al citado régimen.
     El listado estará basado en ajustes a la planilla de personal en las
     áreas antes mencionadas.
     A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución 
     mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que 
     resulta del artículo 11, promedio histórico mensual de compensaciones
     de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud,
     gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de
     los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y
     promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren
     grabadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6
     meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de
     los viáticos.
c)   Funcionarios que sean declarados excedentarios:
     Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses 
     durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales
     (sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y
     compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato
     anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos de su
     obligación de asiduidad.
     Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar 
     definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo 
     equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, 
     aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función
     pública hasta un máximo de 12 sueldos.
d)   La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
     Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
     servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la
     Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que
     hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal
     concepto, y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de
     Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales"
     y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
e)   La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá
     efectivizarse con la toma de posesión del Servicio por el
     Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del
     mismo.
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