CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 6. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 04/04/1991
Publicación: 24/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

     Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, podrán ser incrementados en un 100 % (cien por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados
por el convenio colectivo que se publica como anexo. 
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