REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central,
dentro del plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente
decreto, pondrán en conocimiento de la Comisión, las resoluciones que se
hayan adoptado a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del
presente decreto, a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 12.376
del 31 de enero de 1957, el Artículo 31 de la ley Nº 16170 del 28 de
diciembre de 1990, y demás normas que regulan la materia.