REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, 
dentro del plazo máximo de 15 días a partir de la vigencia del presente 
decreto, pondrán en conocimiento de la Comisión, las resoluciones que se 
hayan adoptado a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del 
presente decreto, a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 12.376 
del 31 de enero de 1957, el Artículo 31 de la ley Nº 16170 del 28 de 
diciembre de 1990, y demás normas que regulan la materia.
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