REGLAMENTACION DEL ART. 43 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL PROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 28/06/2019
Publicación: 08/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 43.

SECCIÓN II - DISPOSICIONES DE ALCANCE GENERAL

Artículo 7

   Créase un Comité Asesor, integrado por un representante titular y un alterno de cada una de las siguientes instituciones: Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (STPC), Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCYT), Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a los efectos de supervisar la implementación del presente subprograma y recomendar ajustes al Poder Ejecutivo en caso de considerarlo necesario, así como de los cometidos específicos que se asignan en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 16, 19 y 21.
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