BIBLIOTECA NACIONAL. SUELDOS




Promulgación: 27/04/2009
Publicación: 05/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 969
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983.

RESULTANDO: que el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 citada, establece
que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación
con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los incisos 1 a 26 no podrá
superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la
respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley
Especial Nº 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Unidad
Ejecutora Biblioteca Nacional.

II) que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas.

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 389, literal B), de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, los funcionarios de la División
Biblioteca Nacional tienen derecho a percibir las economías del rubro 0 de
la Unidad Ejecutora, al 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestal.

IV) que el incremento excepcional resultante del procedimiento arriba
referido, determina que se llegue a superar el 90% (noventa por ciento) de
la retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase, exclusivamente de las economías generadas en el ejercicio
2008, de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 de la
Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo
equivalente al 20% (veinte por ciento) de las retribuciones del Sr.
Presidente de la República, establecidas de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.698, de 28 de diciembre de 1984,
a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Unidad Ejecutora
Biblioteca Nacional, Programa 003 del Inciso 11, Ministerio de Educación y
Cultura.

Artículo 2

 Comuníquese a la Biblioteca Nacional, a la Oficina Nacional del Servicio
Civil y a la Contaduría General de la Nación.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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