ARRENDAMIENTOS - BIENES INMUEBLES - ANFITEATRO




Promulgación: 27/04/1993
Publicación: 19/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 34.

Artículo 6

  El Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar excepciones al pago
dispuesto por el artículo 1º, cuando el acto a realizar sea organizado por
Instituciones sin fines de lucro o cuando a su juicio existan razones que
lo justifiquen.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/995 de 28/06/1995 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/993 de 27/04/1993 artículo 6.
Ayuda