IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 07/04/1986
Publicación: 24/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 732
 Visto: que para la liquidación de Impuestos al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas se establece
una estructura de tasas progresivas por tramos.

 Considerando: I) Que las tasas que se apliquen deber ser compatibles
con el rendimiento de los activos a efectos de favorecer las inversiones
o la formación del capital por el sector privado;

 II) Que el artículo 22 del decreto-ley 14.948 de 7 de noviembre de
1979 incrementó las tasas y modificó los tramos para la aplicación de las
tasas respectivas;

 III) Que el nivel de tasas introducido por la reforma indicada es muy
elevado y no tiene antecedentes en la legislación comparada;

 IV) Que es propósito del gobierno ubicar las tasas a un nivel
compatible con las existentes en el plano internacional;

 V) Que la ley ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad para
reducir las tasas para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las
Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas (artículo 31,
del Título 8 del Texto Ordenado 1982).

 Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Redúcense en un 15% (quince por ciento) las tasas a que se refiere el
numeral 1 del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la
liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1985.

Artículo 3

 Publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el Diario
Oficial, comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda