SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 02/06/1982
Publicación: 14/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 55/983 Derogada/o de 23/02/1983 artículo 2.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 90/981, de 25 de febrero de 1981, se fijaron
las tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;
   II) La mencionada planta expresa que recientemente se incorporaron dos
equipos para el lavado a presión con agua caliente, por lo que solicita se
fijen las tarifas, correspondientes al lavado con agua caliente de cámaras
transportadoras de productos cárnicos;
   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
mencionada Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos, dado que se
estiman de recibo las razones invocadas para la fijación de tarifa
solicitada.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/982 de 02/06/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 191/982 de 02/06/1982 artículo 2.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
Ayuda