El valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud,
previsto en el inciso 3° del artículo 55° de la Ley N° 18.211,oo, de 5 de
diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N°
18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011,
de 27 de junio de 2011, se establece en $ 1.948,oo (mil novecientos
cuarenta y ocho pesos uruguayos), a partir del 1° de julio de 2014.