AUTORIZACION DE CORRECCIONES ENOLOGICAS DE EDULCORACION DE VINOS




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1251
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Autorízase la elaboración de vinos livianos con un contenido alcohólico
de 7,0 a 8,5% en volumen, obtenido exclusivamente por la fermentación de
los azúcares naturales de la uva.
Los mismos podrán contener una presión atmosférica natural o gasificada de
acuerdo a su clase.
El volumen máximo de la botella, para vinos livianos será de un litro y
medio (1 y 1/2 L).
Las etiquetas para vinos livianos, deberán contener una leyenda, que no
podrá ser inferior a 6 mm., donde se establezca "VINO LIVIANO" o "VINO
LEVE" (opcional) seguido de la clasificación de acuerdo al tipo de vino
(Ej.: Vino liviano rosado gasificado o Vino leve rosado abocado)
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