VISTO: Lo estatuido en el art. 29 de la ley 17514 de violencia
doméstica.
RESULTANDO: La citada norma encomienda al Consejo Nacional Consultivo de
Lucha contra la Violencia Doméstica la elaboración del primer Plan
Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, el cual será
implementado para el período 2004-2010.
CONSIDERANDO: I) La finalidad del Plan es erradicar las situaciones de
violencia doméstica en Uruguay, promoviendo estilos de vida saludables,
caracterizados por la equidad de trato y oportunidades, la tolerancia y
el respeto en la diversidad para que, tanto en el ámbito privado como en
el público, se efectivice el pleno goce de los derechos humanos de todos
y cada uno de los habitantes de la República, a través de un trabajo
articulado en los diversos ámbitos sociales y políticos.
II) Los objetivos a lograr son -entre otros- contribuir a la
sensibilización social sobre las causas, características, riesgos y
efectos de la violencia doméstica en sus diversas manifestaciones;
promover la transformación de las pautas culturales asignadas socialmente
como modelos, que legitiman la violencia doméstica; capacitar a las
personas que se ocuparán de atender esta problemática; prevenir y
detectar el fenómeno, rehabilitar a sus protagonistas e investigar el
tema; generar en cada Departamento un ámbito de análisis, asesoramiento y
consulta.
III) Es importante elaborar una estrategia que permita no solo la
difusión de los contenidos del Plan y sus objetivos, sino su efectiva
aplicación a nivel nacional.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en la ley 17.514.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
APRUEBASE el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica
2004-2010, elaborado el 25 de noviembre de 2003 por el Consejo Nacional
Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica.