PRORROGA EN LA FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 29/05/2001
Publicación: 04/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1467

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y a los efectos de lo 
prescrito por el artículo 87º de la Ley Nº 16.713, de 3 de noviembre de 
1995, los contribuyentes rurales deberán cumplir con la presentación de 
las nóminas correspondientes al sistema de Historia Laboral, dentro del 
mes en curso. Inclúyese asimismo en lo anterior, a los contribuyentes 
rurales del departamento de Artigas comprendidos por el Decreto Nº 
131/001, de 18 de abril de 2001, respecto del cuatrimestre setiembre - 
diciembre 2000.-
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