REGLAMENTACION DEL ART. 119 DE LA LEY 19.149 RELATIVO A LOS ASCENSOS DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 29/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 72
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 119 Derogada/o.
VISTO: El artículo 119 de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013.

RESULTANDO: Que la referida norma faculta al Poder Ejecutivo, para los
ascensos a producirse a partir el 1° de febrero de 2014, a efectuar
promociones al grado inmediato superior en la categoría Oficial Superior
del Escalafón "L" (Policial), en determinadas condiciones.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar la forma de conferir dichos
ascensos, estimándose adecuado utilizar para ello el sistema previsto en
el artículo 149 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007 y el artículo 2°
de la Ley 18.691 de 1° de octubre de 2010, reglamentado por el Decreto
58/011 de 8 de febrero de 2011.

II) Que en consecuencia, para las promociones a los grados de Inspector
General, Inspector Principal e Inspector Mayor que se confieran en
ejercicio de la facultad otorgada por la ley, se utilizará el sistema
mencionado precedentemente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Una vez que se hayan efectuado los ascensos a Inspector General,
Inspector Principal e Inspector Mayor del Escalafón "L" Policial con fecha
1° de febrero de cada año, entre quienes reúnan todos los requisitos
exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, las vacantes que
resten se cubrirán según el orden de prelación establecido en el artículo
119 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y en la siguiente
proporción: 50% (cincuenta por ciento) por Concurso, el que se realizará
conforme con las normas reglamentarias vigentes para este procedimiento en
las hipótesis normales de ascenso a esos grados, y el 50% (cincuenta por
ciento) restante por Selección.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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