INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ASIGNACION DE RECURSOS. FIDEICOMISO




Promulgación: 20/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 125

CAPITULO II - IAMC CON DEUDAS LABORALES VENCIDAS. REGIMEN DE INGRESO

Artículo 10

 (CREACION DEL FIDEICOMISO).- El fideicomiso que se constituya será de 
administración de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 17.703, su 
Decreto Reglamentario Nº 516/003, y el contrato tipo que formule el 
Ministerio de Salud Pública. Deberá contener: a) la individualización de 
los derechos fideicomitidos (artículo 1º del presente Decreto); b) el 
plazo del fideicomiso, cuyo máximo podrá ser establecido por resolución 
fundada del Poder Ejecutivo; c) el destino de los fondos que será el 
previsto en el presente Decreto; d) los beneficiarios que serán los 
acreedores laborales de las Instituciones De Asistencia Médica Colectiva; 
e) la forma de percibir los beneficios que lo será en la forma dispuesta 
en el presente Decreto; f) el fiduciario, que deberá ser un profesional 
registrado ante el Banco Central del Uruguay, con sus derechos, 
obligaciones y el modo de sustituirlo si cesare; g) los honorarios y 
gastos de administración del fiduciario que no podrán superar 
mensualmente con cargo al fideicomiso, el 2% de los fondos administrados 
y; h) un inventario de las deudas laborales con detalle de los acreedores 
respectivos.-
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