REQUISITOS PARA ACCEDER A CARGOS DEPENDIENTES DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR DE UNIDAD EJECUTORA




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 135
 VISTO: el Plan de Capacitación de Funcionarios de la Administración
Pública, aprobado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE);

 RESULTANDO I) que el Proyecto de Reforma del Estado establece como
objetivo fundamental el aumento de la eficiencia y eficacia del Estado en
el cumplimiento de sus cometidos sustantivos;

 II) que uno de los elementos principales del proceso de reforma es la
definición de nuevas estructuras organizativas en la Administración,
centradas en los resultados de gestión, la mejora de la calidad de los
servicios y el incremento de la productividad;

 III) que en dicho contexto, la política de gestión de los recursos
humanos es considerada un instrumento estratégico, en cuyo marco el Plan
de Capacitación de Funcionarios de la Administración Pública aparece como
complemento de los nuevos sistemas de evaluación del desempeño y ascensos,
contribuyendo a la profesionalización, especialización y jerarquización de
la función pública;

 IV) que el referido Plan de Capacitación incluye los siguientes cursos:
Básico de Formación Gerencial, Desarrollo Gerencial, Gestión de Recursos
Humanos, Adquisiciones y Contrataciones Estatales, Administración
Financiera del Estado, Diseño y Gestión de Políticas, Programas y
Proyectos Sociales, además de los que integran los Planes de Capacitación
Específica de cada Inciso y Unidad Ejecutora;

 CONSIDERANDO: I) que el artículo 3º del Decreto 302/996 de 31 de julio de
1996 comete a cada Unidad Ejecutora el establecimiento de los requisitos
necesarios para el desempeño de los cargos, con anterioridad al llamado a
concurso para el ascenso;

 II) que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer los criterios
de carácter general que definirán la capacitación necesaria para el
desempeño de los cargos y funciones contratadas de nivel gerencial y
ejecutivo, y puestos técnicos o de asesoramiento inmediatamente
dependientes del Director de Unidad Ejecutora, de los escalafones A y B;

 ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas de Reforma del
Estado contenidas en la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

Para poder acceder a los cargos o funciones contratadas de nivel gerencial
y ejecutivo (Directores de División y de Departamento) y técnicos o de
asesoramiento inmediatamente dependientes del Director de Unidad
Ejecutora, pertenecientes a los escalafones A y B, a partir del 1º de
junio de 1999 será necesario haber cumplido satisfactoriamente los cursos
que integran el Plan de Capacitación de Funcionarios de la Administración
Pública, aprobado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, o
acreditar en forma fehaciente, poseer un nivel de conocimiento equivalente
o superior, con anterioridad a la designación.
 La realización de dichos cursos se hará asimismo extensiva a los
funcionarios que actualmente desempeñan los cargos o funciones mencionados
y será considerada en la evaluación de su desempeño.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 3º del Decreto Nº 302/996 de 31 de julio de
1996 el Jerarca de cada Unidad Ejecutora determinará qué cursos dentro del
Plan serán requeridos para el desempeño de cada cargo o función,
estableciéndolo en el llamado respectivo.

Artículo 3

Los participantes de los cursos estarán exonerados, durante la duración
del mismo, de prestar servicios en sus organismos respectivos.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS
STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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