FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1984. ENERO 1985




Promulgación: 16/01/1985
Publicación: 11/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 60
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según redacción
dada por el artículo 1º, de la ley 15.154 del 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

 a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º, de
la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
 b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
legal modificativo y;
 c) índice de los precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;

 II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1º, de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por
el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

 III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

 Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios, y por la Dirección
General de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 269,19 (nuevos
pesos doscientos sesenta y nueve con 19/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1984 en N$ 264,09 (nuevos pesos doscientos sesenta y cuatro
con 09/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende, en el mes de diciembre de 1984, a 16.173,28 (dieciséis mil
ciento sesenta y tres con 28/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1985 se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.4502.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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