Establécese, en relación a las pensiones de sobrevivencia mínimas servidas por el Banco de Previsión Social: a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025 sobre el mínimo fijado por los Decretos 188/020, del 30 de junio de 2020, N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y concordantes. b) Un aumento diferencial y adicional de un 1% (uno por ciento) a partir del 1° de julio de 2026 sobre el mínimo fijado por los Decretos N° 188/020, del 30 de junio de 2020, N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y concordantes que se sumará al previsto en el literal a) del presente Artículo