FIJACION DE AJUSTES DIFERENCIALES Y ADELANTOS A CUENTA DEL AJUSTE POR REVALUACION CORRESPONDIENTE A LOS AFILIADOS AMPARADOS POR EL BPS




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades dispuesto por el Artículo 67 de la Constitución de la República, y lo establecido por el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, relativo a las facultades correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer ajustes diferenciales y adelantos a cuenta del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el Banco de Previsión Social;

   RESULTANDO: I) que el inciso 2° del Artículo 67 de la Constitución establece: "Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central";

   II) que el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, faculta al Poder Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades y a otorgar ajustes diferenciales;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones correspondientes a los afiliados de menores recursos (Decreto N° 370/007, de 2 de octubre de 2007; Decreto N° 415/008, de 27 de agosto de 2008; Decreto N° 283/010, de 20 de setiembre de 2010; Decreto N° 189/012, de 8 de junio de 2012; Decreto N° 317/013, de 27 de setiembre de 2013; Decreto N° 190/015, de 13 de julio de 2015; Decreto N° 233/016, de 25 de julio de 2016, Decreto N° 252/016, de 15 de agosto de 2016, Decreto N° 217/017, de 10 de agosto de 2017, Decreto N° 232/018, de 23 de julio de 2018, Decreto N° 188/020, de 30 de junio de 2020, Decreto N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y Decreto N° 346/023, de 26 de octubre de 2023);

   II) que en esta oportunidad se entiende necesario incrementar las jubilaciones y pensiones mínimas, en las condiciones que se determinan, hasta alcanzar el equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el mínimo ya establecido en Decreto 188/020, de 30 de junio de 2020 y Decreto N° 214/022, de 4 de julio de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 73 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, y dispuesto por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social: a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025, sobre el mínimo fijado por los Decretos 188/020, de 30 de junio de 2020, N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y concordantes; b) Un aumento diferencial y adicional de 1% (uno por ciento) a partir del 1° de julio de 2026, sobre el mínimo fijado por los Decretos 188/020, del 30 de junio de 2020, N° 214/022, de 4 de julio de 2022 y concordantes que se sumará al previsto en el literal a) del presente Artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 6, 8 y 9.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ
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