MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 13 Y 21 DEL "REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS NACIONALES"




Promulgación: 13/07/2015
Publicación: 21/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 181/022 de 31/05/2022 artículo 2.
   VISTO: el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales" aprobado por el Decreto N° 167/2014 de 9 de junio de 2014 y su Decreto modificativo N° 192/2014 de 11 de julio de 2014.

   RESULTANDO: que por razones de mejor administración resulta conveniente reasignar los cometidos organizacionales y operativos asignados por el citado Reglamento a la Unidad Ejecutora 001-Despacho de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tales como las previstas en los artículos 1°, 13° y 21°, relacionadas con la potestad de autorizar permisos provisorios y definitivos para la colocación de avisos visibles, anuncios, o letreros de publicidad o propaganda desde caminos y rutas nacionales, aplicar sanciones e intimar el retiro de avisos.

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente reasignar las potestades otorgadas a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", y encomendar las mismas a la Dirección Nacional de Planificación y Logística de dicha Secretaría de Estado.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para la Colocación de Publicidad Visible desde 
Caminos Nacionales).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 189/015 de 13/07/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI
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