FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS. COSECHA 2010




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1248

Artículo 9

 Los certificados - guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:
A) nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
B) nombre viticultor que lo expide;
C) variedad y peso de la uva remitida;
D) precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
   trata. En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva fijado
   en el presente decreto solamente deberán poner el precio, cuando sea
   superior al mínimo establecido;
E) matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
F) firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo, y;
G) número de inscripción en el Registro de Viticultores.
Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados guías de
circulación de la uva propia que elaboren.
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