APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 03/06/1997
Publicación: 18/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1320
  Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Administración
Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) elevó las enmiendas del
Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por
Satélite (INTELSAT), y de su Acuerdo Operativo a los efectos de someterlos
a la aprobación correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
noviembre de 1982, la República Oriental del Uruguay se adhirió a los
Acuerdos citados, integrando la Asamblea de Partes, autorizándose a la
citada Administración Nacional a constituírse en signataria de INTELSAT.

II) que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) por
la Resolución 575/996 de 20 de marzo de 1996, aprobó en su carácter de
signataria, las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h) y
22do., párrafo (f), del Acuerdo Operativo de la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).

  Considerando: I) que las citadas Enmiendas no contienen disposiciones
que contrarien la legislación vigente, correspondiendo su aprobación
conforme a lo establecido en el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de
1984 y artículos 7mo., 8vo., 9no. y 10mo. de la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.


  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de
Defensa Nacional.

                El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las enmiendas de los artículos 6to., párrafos (d)-(i) y (h)
y 22do., párrafo (f), del Acuerdo relativo a la Organización Internacional
de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) y de su Acuerdo Operativo.
(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS
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