La Dirección General de Casinos dispondrá que las Gerencias de los Casinos del Estado, otorguen a los funcionarios de su dependencia a la mayor brevedad posible, la licencia ordinaria y los días que por concepto de franco semanales tenga derecho a usufructuar cada uno de ellos, con plazo máximo al 30 de abril de 1976 y asimismo establezcan aquellos funcionarios que permanecerán a la orden de la Gerencia y/o afectados a la realización de tareas administrativas, durante los indicados períodos, sin que ello signifique disminución del sueldo básico, que les corresponde percibir por la temporada de verano 1975/76.