Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglaméntanse los mecanismos existentes para el contralor del uso de vehículos oficiales de órganos del Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, salvo excepciones, y el gasto en combustible de los mismos. Los contralores relativos al consumo de combustibles y utilización de repuestos y neumáticos será cometido del Ministerio de Economía y Finanzas.