PROHIBICION CONTRATACION DE PERSONAL. JURADOS DE EVALUACION DE LA PRODUCCION ARTISTICA CULTURAL CIENTIFICA Y TECNOLOGICA




Promulgación: 09/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1411
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 de fechas 30 de 
abril y 11 de junio de 2002, respectivamente.

RESULTANDO: I) El primero de los Decretos mencionados dispone un conjunto 
de medidas, en el marco del proceso de reforma del Estado y de 
racionalización administrativa, tendientes a optimizar los recursos 
humanos en la Administración Central, al tiempo que crea el Registro de 
Contratos Personales del Estado y la Comisión Asesora que brinda 
asistencia al Poder Ejecutivo en relación a las contrataciones que se 
propusieren.

II) Por el Decreto 208/002, se modifican y aclaran disposiciones del 
Decreto 158/002 a fin de facilitar su aplicación, precisándose el alcance 
de las contrataciones, abarcadas por el artículo 1º y las situaciones de 
excepción previstas en los artículos 2º y 4º del mismo.

CONSIDERANDO: I) La producción cultural, artística, científica y técnica 
que se desarrolla en la República se somete anualmente a la evaluación de 
diferentes Jurados con el fin de premiar la labor en esas áreas.

II) Estos se integran no sólo con ciudadanos uruguayos sino también con 
extranjeros -en ambos casos de reconocida trayectoria-.

III) Se entiende necesario incluir, dentro de las excepciones previstas 
en los Decretos citados, las contrataciones de estos jurados, dado que el 
trámite previsto en el No. 158/002 impide la ágil designación de quienes 
habrán de integrarlos y por otra parte no se compadece con las funciones 
que habrán de cumplir éstos, que se circunscriben a un veredicto en cada 
una de las áreas a evaluar.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por los Decretos 158/002 y 208/002 
de 30 de abril y 11 de junio de 2002, respectivamente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exclúyense de la prohibición contenida en el art. 1º del Decreto 158/002 
de 30 de abril de 2002, las contrataciones de Jurados designados a 
efectos de evaluar la producción artística, cultural, científica y 
tecnológica que se realice en la República.
Las referidas contrataciones deberán, no obstante, constar en el Registro 
creado por el referido Decreto.

Artículo 2

 Declárese incluida, en especial, dentro de esta excepción, la 
designación de Jurados del Gran Premio Nacional a la Labor Intelectual, 
de los Premios Anuales de Literatura, de los concursos del Servicio 
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y de los evaluadores 
técnicos de la Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología y del Programa 
de Desarrollo Tecnológico.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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