EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y REPUESTOS PARA LA PRODUCCION DE VIRUS AFTOSO Y LA ELABORACION DE VACUNAS ANTIAFTOSA




Promulgación: 28/03/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 501
   Visto: la gestión formulada por la firma Cooper Uruguay Ltd., a los
fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decreto 445/978, de fecha 2 de agosto de 1978 se
prorrogo, hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto
370/977, de fecha 24 de junio de 1977, y se exoneró de diversos gravámenes
a las importaciones de máquinas y equipos, sus repuestos y accesorios,
para la producción de virus aftoso y la elaboración de vacuna antiaftosa;

   II) En la gestión de referencia la firma Cooper Uruguay Ltd. solicita
se prorroge, hasta el 30 de junio de 1979, la vigencia del decreto
370/977, de 24 de junio de 1977, en razón de tener pendientes de
importación diversos elementos;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios y de la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando conveniente, de acuerdo con lo expuesto, acceder a la
prórroga solicitada, teniendo en cuenta que las importaciones de que se
trata son de equipo industrial para ampliación y mejoras de la producción
de vacunas antiaftosas, lo cual redunda en beneficio directo de la campaña
sanitaria que se desarrolla en el país, así como del incremento de una
corriente exportadora.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1979, la vigencia del decreto
370/977, de fecha 24 de junio de 1977 y, en consecuencia, exonérase, hasta
esa fecha, del pago de depósitos previos a la importación y de recargos,
establecidos en aplicación del artículo 2 de la ley 12.670, establecido
por decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, de tasas consulares, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974 y asimismo redúcense, hasta la fecha antes indicada, al 0%
el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de
Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4 inciso B artículo 27
de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, a las importaciones de máquinas y
equipos, sus repuestos y accesorios para la producción de virus aftoso y
la elaboración de vacuna antiaftosa.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios fiscalizará el
destino de las máquinas y equipos para la producción de virus aftoso y
elaboración de vacuna antiaftosa, que se importe al amparo del presente
decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
LUIS H. MEYER
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