VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 19.061, de 6
de enero de 2013;
II) que dicho Decreto dispone, entre otras cuestiones, plazos, requisitos
y condiciones de comercialización de los vehículos cero kilómetro
propulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;
CONSIDERANDO: que resulta de interés realizar las modificaciones que se
disponen, a efectos de propender a una adecuada y ágil transición entre
las condiciones de comercialización previas y las exigencias del sistema
que se instaura;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exclusivamente durante los seis meses siguientes a la publicación del
presente decreto, el certificado de análisis test report exigido por el
literal c-) del inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 81/014, de 3
de abril de 2014, no resultará exigible a los efectos indicados en dicho
artículo. Con posterioridad al acaecimiento del referido plazo, los
certificados de análisis test report, deberán ser presentados en la forma
dispuesta en el referido artículo.