VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 14.928 (p) ubicado en la 1ª
Sección Catastral del Departamento de Florida - Paraje San Gabriel.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de Transformación de 30/15 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 28.393,8897 (veintiocho mil trescientas noventa y tres Unidades
Indexadas con 8897/10000).
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) que lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1° de Setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 14.928
(p) ubicado en la en la 1ª Sección Catastral del Departamento de Florida -
Paraje San Gabriel y que según plano de mensura N° 1483 del Departamento
de Bienes Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo consta de una
superficie de 6647 m² con 54 dm², cuyo deslinde es el siguiente: al norte
100 m y al este 50 m con parte del padrón N° 14.928, al sur 105 m 31 cm
con el padrón N° 7382 y al oeste 83 m 3 cm con la Ruta Nacional N° 6.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.