PARTIDAS PRESUPUESTALES. PROGRAMA DE SALUD BUCAL ESCOLAR




Promulgación: 16/06/2006
Publicación: 26/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1151
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que el artículo 455 de la mencionada Ley, asigna partidas
anuales en el Inciso 24 "Diversos Créditos", financiadas con cargo a
Rentas Generales, para atender los gastos del Programa de Salud Bucal
Escolar.

II) que por error el texto del artículo asigna las partidas para atender
los gastos de funcionamiento, omitiendo mencionar las inversiones,
derivados del Programa.

CONSIDERANDO: I) que para llevar a cabo dicho Programa, son necesarias
inversiones mínimas tales como: equipamiento odontológico, refacción de
locales escolares, transferencias a instituciones del Estado,
construcción de locales y reparación de equipos fijos.

II) que es necesario efectuar la corrección del referido error.

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación, la aprobación de la Asamblea General y a
lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 17.930 
de 19/12/2005 artículo 455 Inciso 1º).

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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