DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2005




Promulgación: 15/06/2005
Publicación: 20/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 969
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976.

CONSIDERANDO: Que por dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a
disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que
refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad
privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPONESE que el sueldo anual complementario referido en la Ley N°
12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en
dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del
presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de
noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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