MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LAS REPARTICIONES INTERIORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 22/05/1984
Publicación: 20/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 846
Derogada/o por: Decreto Nº 114/991 Derogada/o de 05/03/1991 artículo 2.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico-Funcional de las reparticiones interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.

Resultando: que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971,
de fecha 1º de junio de 1971, y modificado parcialmente por los decretos
787/972, de 12 de diciembre de 1972 y 127/981, de 24 de marzo de 1981.

Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a los sectores de los servicios jurídicos y de la informática,
y han sido, previo a su consagración formal en el presente texto,
debidamente  experimentadas y evacuadas llegándose a resultados altamente
positivos;

II) Que dichos modificaciones contemplan los requerimientos técnicos
y científicos actuales, por lo que permitirán atender de modo más eficaz
y eficiente,la gestión administrativa del Ministerio;

III) Que se ha contado con el apoyo y el asesoramiento de la Contaduría
General de la Nación, en lo que refiere a los aspectos de la informática,
así como de la instalación, funcionamiento y conexión de los sistemas
necesarios a ese fin;

IV) Que sin prejuicio de las disposiciones generales contenidas en el
Reglamento Orgánico-Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los
Ministros de Estado complementar sus disposiciones, a través del
dictado de los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución
de la República)

Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 497/985 Derogada/o de 18/09/1985 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 187/984 de 22/05/1984 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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