INCORPORACION DE LA RESOLUCION GMC N° 06/24 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS DE OBTENCION, PROCESAMIENTO, DISTRIBUCION Y USO DE PLASMA SANGUINEO HUMANO EXCEDENTE EN LOS ESTADOS PARTES"




Promulgación: 11/09/2025
Publicación: 18/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 06/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: que por la misma se dispuso aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas de obtención, procesamiento, distribución y uso de plasma sanguíneo humano excedente en los Estados Partes";

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto; 

   III) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 06/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, que aprueba los "Requisitos de Buenas Prácticas de obtención, procesamiento, distribución y uso de plasma sanguíneo humano excedente en los Estados Partes". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - CRISTINA LUSTEMBERG - MARIO LUBETKIN
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