Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el 1ero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma.
El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación. En caso que algún funcionario Nivel III de cualquier Clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del Art. 8° para su subrogación.
FUNCIÓN
GEPU
CANTIDAD
Asesor Adjunto a la Gerencia General
59
(5)
1
Gerente Regional
58
(2)
3
Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
48.1
(1)
7
Jefe de Servicio HOSPITAL BSE
45.1
(1 y 6)
8
Jefe de Servicio Médico Reclamaciones
45.1
(3)
1
Sub Jefe de Departamento HOSPITAL BSE
45
(1)
14
Analista en Gestión Comercial del HOSPITAL
45
1
Ingeniero
44
1
Traductor
44
1
Responsable de Producto
Esc.1137
7
Coordinador de Servicios de Seguridad
41
1
Coordinador DCM
41
3
Coordinador en Comunicación
41
1
Asistente Social Capital Humano
41
1
Coordinador de Gestión de Exposición en Fianzas y Crédito
41
1
Técnico en Análisis y Programador Senior
40
1
Analista de Riesgos
Esc.1018
2
Técnico en Análisis y Programador Junior
36
4)
5
Técnico Asesor en Relaciones Laborales
36
1
Ejecutivo I
36
15
Técnico en Gestión Comercial del HOSPITAL
36
1
Ejecutivo de Compras
36
4
Técnico en Riesgo
Esc.1011
1
Analista en Comunicación
28
6
Analista DCM
28
11
Experto Gráfico
28
1
Diseñador Gráfico
28
1
Ejecutivo II
28
35
1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico Hospital BSE, Químico, Técnico
Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda.
(1.1) En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la
siguiente retribución:
FUNCIÓN
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
49
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
48
(1.2) Cuándo ésta función se otorgase a funcionarios que ocupen cargos
o funciones contratadas de Médico Hospital BSE, que realicen
horario integral bancario y que para el ejercicio de las mismas
se exija Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se aplicará la
siguiente retribución:
FUNCION
GEPU
JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
55
JEFE DE SERVICIO HOSPITAL BSE
53
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO HOSPITAL BSE
52
2) Estas funciones sólo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII,
grado 1).
3) Esta función sólo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos
de Médico Reclamaciones.
4) Al vacar se transforma en un cargo de Ayudante de Profesional en
Informática de la Sub Clase Sistemas- Ayudantía de la Clase Técnica.
5) Dicha función debe ser provista por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
6) Quienes ocupen la función de Jefe de Servicio de Laboratorio
(Decreto PE 129/05), de Hemoterapia (Decreto del PE 81/99) y de
Farmacia (Ley 15,703 art. 37° y Decreto del PE 28/03) deberán asumir
la responsabilidad de Director Técnico de dichos Servicios y
percibirán el GEPU 52.