FIJACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS DE TRANSFERENCIA, QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 06/06/2012
Publicación: 15/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1276
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006.

RESULTANDO: que los negocios que implican transferencias de titularidades
de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, ya sean totales o
parciales, directas o indirectas deben ser comunicados a la Administración
para su autorización.

CONSIDERANDO: I) que debe asegurarse a la Administración la certeza con
respecto a dichas titularidades.

II) que a tales efectos, resulta necesario establecer en forma expresa un
plazo para la presentación de los negocios jurídicos de transferencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los negocios jurídicos de transferencia, total o parcial, directa o
indirecta, de titularidad de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, deben ser presentados a la Administración a fin de la
gestión de su autorización, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
desde su celebración.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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