REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFRACCIONES EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 9

 Son infracciones muy graves:
a) Asignar mujeres en periodo de gravidez a puestos de trabajo en los que 
se utilicen productos químicos tóxicos. Emplear menores en tareas de 
cosecha forestal y en aquellas que implique el manejo de agro tóxicos.
Emplear mujeres o menores en la limpieza o reparación de motores en 
marcha, maquinas u otros agentes de trasmisión peligrosa.
La inobservancia relativa a la protección de los periodos de embarazo y 
lactancia y la inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos 
prohibidos a los menores.
b) No respetar las clausuras preventivas y sancionatorias dispuestas por 
la Inspección General del Trabajo.
c) En las demoliciones carecer de la metodología, equipos y elementos 
necesarios firmados por técnicos responsables. En las excavaciones de mas 
de 1,5 metros de profundidad, carecer de plan de obra firmados por los 
técnicos competentes.
En ambos casos aún disponiendo de la documentación, no llevarla a la 
práctica en sus propios términos.
d) Las infracciones que supongan incumplimientos de las prescripciones 
legales, reglamentarias o convencionales siempre que exista un riesgo muy 
grave, o inminente para la integridad física o salud de los trabajadores 
afectados.

                               CAPITULO III                               
                                                                          
GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES.-
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