REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFRACCIONES EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 8

 Son infracciones graves:
a) No disponer del aseo o limpieza de las instalaciones de trabajo cuando 
entrañe riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores.
b) No poseer agua potable en las instalaciones de trabajo para uso y 
consumo de los trabajadores.
c) No proveer los equipos de protección personal necesarios para el 
desempeño de las actividades, o bien, no suministrarlos de forma completa 
cuando ello suponga un riesgo grave.
d) No presentar la memoria técnica de andamios ante la Inspección General 
del Trabajo y Seguridad Social ni el plan y estudio de Seguridad e 
Higiene en los proyectos de obra de construcción; no disponer en la obra 
de la memoria técnica de la instalación eléctrica.
Será considerada infracción grave, aún cuando se dispusiera de la 
anterior documentación, no haberla llevado a la práctica en sus propios 
términos.
e) No disponer de la Habilitación de la Dirección General de Bomberos.
f) No registrar las causas de los accidentes de trabajo y las medidas de 
prevención adoptadas en el Libro Unico de Trabajo.
g) No investigar o no remitir a la Inspección General del Trabajo y 
Seguridad Social, informe de investigación de accidente en aquellos casos 
que la reglamentación lo dispone, en el que se determinen las causas que 
lo generaron así como las medidas adoptadas para evitar su reiteración.
h) No efectuar en forma periódica los exámenes médicos específicos al 
riesgo al que esta expuesto el trabajador y no comunicarle el resultado 
de los mismos de acuerdo a la normativa vigente.
i) Las que supongan incumplimiento a la normativa vigente en materia de 
formación en materia de seguridad y salud laboral e información sobre 
riesgos y materias preventivas a los trabajadores.
j) Dar ocupación a trabajadores en máquinas o actividades peligrosas 
cuando sufran dolencias o defectos físicos certificados o se encuentren 
manifiestamente en estados o situaciones que no respondan a las 
exigencias sicofísicas del puesto de trabajo asignado.
k) Las infracciones que supongan incumplimiento de las prescripciones 
legales, reglamentarias o recogidas en Convenios Colectivos siempre que 
exista un riesgo grave para la integridad física o salud de los 
trabajadores afectados y en especial en materia de:
- No adoptar las medidas de resguardo y protección en maquina equipos y 
herramientas asi como en las instalaciones en general para prevenir 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Superar los limites de exposición a ruidos.
- Medidas de protección colectivas que eviten la ocurrencia de accidentes 
o enfermedades profesionales.
- Señalización y etiquetado de envases que contengan sustancias 
peligrosas.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Proveer de un taburete con apoyo lumbar para toda tarea que exija del 
trabajador una posición fija y de pie.
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