REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA LABORAL

Artículo 5

 Son infracciones graves:
a) No registrar ante el Banco de Previsión Social el grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, no registrar la categoría y horarios del trabajador, forma, monto y composición de la remuneración del trabajador, no permitir el acceso a los trabajadores a la Planilla de Trabajo Unificada puesta a su disposición por intermedio del empleador a través del sitio web del Banco de Previsión Social, no disponer de la Planilla de Trabajo Unificada en el momento de la visita de los Inspectores de Trabajo. (*)
b) Carecer del documento único rural.
c) No consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe 
que debe percibir el trabajador o bien hacerlo de forma incorrecta.
d) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en las 
normas, laudos y convenios colectivos en el trabajo para el que ha sido 
contratado, salvo convención en contrario.
e) Incumplir los derechos que tienen los trabajadores tanto en virtud de 
normas como de laudos o convenios colectivos en materia de jornadas, 
licencias, descansos, así como traspasar los limites autorizados en 
materia de horas extraordinarias o no retribuirlas con los recargos 
correspondientes, salvo las contempladas en el artículo 6, las que 
tendrán la consideración de muy graves.
f) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas siempre y 
cuando no corra riesgo su integridad física o moral.
g) No descontar la cuota sindical cuando medie consentimiento del 
trabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento para reuniones 
sindicales fuera del horario de trabajo, cuando un convenio colectivo lo 
establezca.
h) No permitir la colocación y uso de la cartelera gremial.
i) Las infracciones que supongan incumplimiento de las prescripciones 
legales, reglamentarias o recogidas en Convenios Colectivos que afecten a 
cuestiones de fondo en las relaciones laborales. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo 
35.
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 220/004 de 29/06/2004 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo 5.
Ayuda