REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES




Promulgación: 08/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1387
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 289.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES

Artículo 13

 Las infracciones muy graves se sancionan en su grado mínimo, con una 
multa de cien a ciento diez jornales; en su grado medio de ciento once a 
ciento veinticinco jornales y en su grado máximo de ciento veintiséis a 
ciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado.
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