COMPENSACION ECONOMICA PARA LOS EVALUADORES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO TECNOLOGICO




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1071
VISTO: La participación preceptiva de evaluadores técnicos en el 
cumplimiento del Programa de Desarrollo Tecnológico y en la 
administración de fondos de diverso origen aplicados al desarrollo de la 
ciencia, la tecnología y la innovación.

RESULTANDO: I) Con fecha 17 de marzo de 2001, el Gobierno de la República 
Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron 
un contrato de préstamo (Nº 1293 OC-UR) a fin de llevar adelante el 
Programa de Desarrollo Tecnológico.

II) El mismo está constituido por diversos componentes y su ejecución a 
cargo del Ministerio de Educación y Cultura a través de la Unidad 
Coordinadora del Programa, que depende directamente del Organismo 
Ejecutor y de la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

III) Asimismo esta Unidad Ejecutora coordina, administra y ejecuta 
proyectos de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, con fondos 
de distinto origen, de acuerdo a lo previsto por el artículo 308 de la 
ley 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001.

IV) Conjuntamente con el otorgamiento del contrato de préstamo se aprobó 
el Reglamento Operativo del Programa y de acuerdo a sus normas los 
proyectos que se postulan deben ser evaluados en forma previa y una vez 
aprobados, durante su ejecución y al término de la misma.

V) La variada naturaleza de los distintos componentes del Programa 
imposibilita que se cuente con una plantilla estable de evaluadores.

VI) El desempeño de éstos, en el análisis y evaluación de cada proyecto 
en particular, implica la dedicación de varias horas de labor en 
detrimento de sus obligaciones laborales habituales.

CONSIDERANDO: I) En consecuencia, no pudo ni debió tenerse en cuenta, en 
oportunidad de organizar la Unidad Coordinadora del Programa y 
reestructurar la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, 
personal evaluador.

II) El evaluador debe ser una persona de notoria versación en cada 
materia de que se trate, a la vez que debe actuar con celeridad, 
responsabilidad y objetividad, por lo que debe ser, necesariamente, 
externo e independiente del Programa y de la Unidad.

III) La evaluación si bien constituye una actividad constante y regular 
para el cumplimiento del programa y la ejecución de distintos proyectos, 
no reviste, considerando su periodicidad y respecto a cada uno de los 
evaluadores partícipes, tal carácter.

IV) Es necesario compensar económicamente su intervención en el proceso 
de evaluación de los proyectos, indispensable para lograr los objetivos 
del programa de desarrollo tecnológico, al que se comprometió el 
Gobierno, en oportunidad de otorgar el contrato de préstamo ya referido 
así como aquellos que fueron puestos a cargo de la Dirección Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación por mandato legal.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 nal. 25 de la 
Constitución de la República, artículos 308 y 311 de la ley 17.296 de 
fecha 21 de febrero de 2001, Decreto 82/02 de fecha 7 de marzo de 2002. 
Contrato de Préstamo Nº 1293 OC-UR y por el Reglamento Operativo del 
Programa de Desarrollo Tecnológico.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 AUTORIZASE al Ministerio de Educación y Cultura -Inciso 11, Unidad 
Ejecutora 01- y a la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación -Unidad Ejecutora 012- a compensar económicamente a los 
evaluadores partícipes en la evaluación y el seguimiento técnico de los 
proyectos presentados al amparo de los distintos componentes del Proyecto 
de Desarrollo Tecnológico y de los diversos fondos que administra la 
Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2

 LAS compensaciones económicas constituyen un reconocimiento a la labor 
cumplida en beneficio del desarrollo científico, tecnológico y de la 
innovación y no superarán la cantidad de UR 20 (Unidades Reajustables 
veinte) por actividad.

Artículo 3

 COMUNIQUESE, etc.

HIERRO LOPEZ - LEONARDO GUZMAN


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