REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LOS INCISOS 02 AL 14 - PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 16/05/1996
Publicación: 28/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1073
Derogada/o por: Decreto Nº 94/013 de 18/03/2013 artículo 10.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en los arts. 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de
5 de enero de 1996;

  Resultando: que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo
(art. 731);

  Considerando: I) que compete al Poder Ejecutivo fijar los criterios
técnicos y las instrucciones para que los Incisos eleven para su
aprobación sus proyectos de estructura organizativa, jerarquizando sus
respectivos cometidos sustantivos;

II) que, en tal sentido, es fundamental habilitar a que el Estado sea más
eficaz en su acción reguladora y de control, y más eficiente como
proveedor de servicios, aumentando su calidad sin aumento de los costos;

III) que es deber del Estado garantizar el acceso equitativo de la
población a los servicios a su cargo, regulando la provisión adecuada de
los que son ejecutados por el sector privado;

IV) que el acelerado crecimiento tecnológico, la apertura de la economía y
los compromisos derivados de la integración regional obligan al Estado a
redefinir sus objetivos estratégicos para enfrentar una situación fiscal
deficitaria conjuntamente con una alta relación del gasto público respecto
del producto, todo ello con vistas a incrementar la competitividad del
país;

V) que adecuar la estructura del Estado requiere modificar el modelo
burocrático tradicional de su Administración basado en el control de
actividades y procedimientos, hacia uno más gerencial centrado en los
resultados de la gestión pública, que tiene como objetivo satisfacer las
expectativas de los ciudadanos;

VI) que, en esa perspectiva, la reforma del Estado debe concentrarse en
los cometidos sustantivos a su cargo, reasignando hacia ellos los recursos
destinados a actividades de baja productividad o provenientes de aquéllas
que no deben ser prestadas directamente por el Estado, pudiendo ser
contratadas con terceros;

VII) que la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, incorpora ese nuevo
enfoque en relación a la gestión y el control del Estado, estableciendo un
plazo perentorio para proceder a la reformulación de estructuras
organizativas de los Incisos de la Administración Central y las que así lo
decidan del resto de los Incisos del Presupuesto Nacional;

VIII) que se dio intervención al Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (CEPRE), teniendo en cuenta su competencia específica para promover
el reordenamiento de las estructuras organizativas y el fortalecimiento de
los cometidos sustanciales de los Incisos (art. 703 y 706 lit. B de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996).

IX) que, asimismo, es necesario reglamentar la norma contenida en el art.
13 de la misma Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en virtud del cual se
faculta al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás Incisos
comprendidos en el Presupuesto Nacional, a contratar con terceros la
prestación de actividades no sustanciales o de apoyo;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el art. 168,
num. 4 de la Constitución y disposiciones aplicables de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

      El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

TITULO I - DE LAS NORMAS TECNICAS

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 186/996 de 16/05/1996 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA
LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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