FIJACION DE UR, CRA. FEBRERO 1975. MARZO 1975




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 14/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 410
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219 del 4 de julio de 1974.

 Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

 Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
febrero de 1975, a utilizar a los efectos de los dispuesto por la ley
14.219 del 4 de julio de 1974 y modificativas en $9.306 (nueve mil
trescientos seis pesos m/n).
Referencias al artículo

Artículo 2

De acuerdo al valor precedentemente establecido y al fijado por el
artículo 15 de la ley 14.219 para el mes de febrero de 1974, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de
1975, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.7233.
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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