SUSPENSION DE LA APLICACION DEL DECRETO 224/023, RELATIVO A LAS CERTIFICACIONES MEDICAS Y LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 10/09/2025
Publicación: 17/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);

   RESULTANDO: I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT, por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los Artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);

   II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;

   III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, lo que se concretó por el Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025;

   III) que en fecha 26 de agosto de 2025 se ha suscrito entre las partes indicadas en el CONSIDERANDO I) un preacuerdo de Convenio acerca de la modificación del régimen vigente en materia de licencias por enfermedad a efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029;

   IV) que corresponde prorrogar la vigencia de Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025 que suspende los efectos del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 hasta que se disponga un nuevo régimen según surja de la Ley de Presupuesto Nacional;

   ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 13 al 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, referente al régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el período del 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2025, a efectos de completar el proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.

Artículo 2

   Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023.

Artículo 3

   Comuníquese.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - FEDERICO GRAÑA - EDGARDO ORTUÑO
Ayuda