Reglamentario/a de: Ley Nº 19.138 de 03/10/2013.
Cumplido lo dispuesto en el artículo 9°, la Dirección Nacional de Aduanas, previo a dar trámite a la exportación, comunicará la solicitud a la Dirección Nacional de Industrias, cumplido lo cual, autorizará sin más trámite la exportación.