VISTO: la Ley N° 19.138, de fecha 3 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que la mencionada Ley crea el Registro Nacional de
Industrializadores y Comercializadores de Cobre;
II) que establece asimismo que dicho Registro funcionará en la órbita del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y estará a cargo de la Unidad
Ejecutora que la reglamentación establezca.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida norma, precisando
los procedimientos en ella establecidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Cobre,
creado por la Ley N° 19.138, de fecha 3 de octubre de 2013, estará a cargo
de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.