EXCEPCION DEL REQUERIMIENTO DISPUESTO EN EL ART. 1° DEL DECRETO 244/014, RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION DE FUNCIONES TRANSITORIAS DE ADMINISTRACION SUPERIOR PREVISTOS EN EL ART. 56 DE LA LEY 18.719




Promulgación: 14/06/2021
Publicación: 22/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014;

   RESULTANDO: I) que, el mencionado decreto requirió el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), cuando se utilicen los créditos de los objetos del gasto pertenecientes al Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional;

   II) que, el artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dispuso la supresión de cargos y funciones vacantes del Escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como las de Director de División y Jefe de Departamento pertenecientes al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, determinando que el crédito presupuestal resultante debía ser transferido a un objeto de gasto especial en el Sub Grupo 09 "Otras Retribuciones" con destino a financiar la asignación de funciones transitorias necesarias;

   III) que, el artículo 10 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 habilitó a utilizar créditos del Sub Grupo 09 "Otras Retribuciones" para financiar las transformaciones de cargo, necesarias para la gestión de la unidad ejecutora respectiva, cuyos titulares desempeñen tareas en un escalafón diferente al que ocupan;

   CONSIDERANDO: que se estima oportuno y conveniente dotar de agilidad a los procedimientos mencionados precedentemente, resultando superabundante la intervención de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), en la medida que las retribuciones tienen topes preestablecidos, que limitan el margen de discrecionalidad para su determinación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014, por el artículo 35 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y Decreto N° 342/014 de 21 de noviembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúanse del requerimiento dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014, a los procedimientos de asignación de funciones transitorias de Administración Superior previstos en el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las trasformaciones de cargo realizadas al amparo del artículo 10 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, cuando se financien con créditos de los objetos de gasto del Subgrupo 09 "Otras retribuciones" del Grupo 0 "Servicios Personales" de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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