REGLAMENTACION DE LA LEY 19.884, RELATIVO A LA REDUCCION DE LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL A DETERMINADOS PROPIETARIOS DE PADRONES RURALES. EJERCICIO 2020




Promulgación: 29/06/2020
Publicación: 02/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.884 de 04/06/2020.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé una reducción transitoria de la alícuota establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 para los propietarios, poseedores, promitentes comparadores, con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1000 hectáreas índice CONEAT 100;

   II) que dicho beneficio se aplicará a los departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria (Colonia, San José, Florida, Canelones, Maldonado, Lavalleja, Montevideo, Rocha, Treinta y Tres y Cerro Largo);

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008 de 24 de diciembre de 2008, establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, delimitando expresamente el período, el o los rubros y las zonas de afectación;

   II) que en este sentido procede detallar las zonas o regiones afectadas a través de las seccionales policiales de cada Departamento amparado por la Ley N° 19.884, de 4 de junio de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese para el Ejercicio 2020 una reducción del 18% (dieciocho por ciento) respecto de la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural establecida por el artículo 652 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y usufructuarios de padrones rurales que exploten con fines agropecuarios por sí o por terceros, que en su conjunto no excedan de 1.000 hectáreas índice CONEAT 100.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - ERNESTO TALVI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL
Ayuda